En la entrega anterior, Reyertas 41, el análisis sobre los asuntos de seguridad social que se incluyen en el documento de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), Hacia una Reforma Laboral para la Productividad y la Previsión Social, se quedó en las consideraciones sobre la capacitación para el trabajo. Señalé que la directriz de los reformistas neoliberales es canjear la transferencia de conocimiento del proceso productivo por orientaciones técnico-ideológicas para incrementar la explotación de la fuerza de trabajo, encubierta con el nombre de productividad. Me faltó agregar que además de relegar la capacitación como elemento para elevar la calidad de vida de los trabajadores, también se dan pasos para legalizar el desentendimiento del Estado de su obligación de garantizar la gratuidad de este derecho de los trabajadores. En el documento se pretende suprimir del Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento, justamente la parte de “Capacitación y Adiestramiento”. En la legislación vigente la fracción III del artículo 537 establece como función directa de dicha secretaría la de “ordenar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores”. En cambio, la redacción propuesta en el documento citado; nada más intercalando la frase: “supervisar políticas, técnicas, estrategias y programas dirigidos a…”, se le quita la responsabilidad al Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento para garantizar la formación de los trabajadores.
Sobre la situación de la vivienda para los trabajadores, no se toca en lo más mínimo el marco jurídico que ha anquilosado el funcionamiento de las instituciones encargadas de proveer de vivienda digna a los trabajadores. Así la estructura financiera que han impuesto los gobiernos neoliberales al Instituto Nacional de Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y al Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) ha desarticulada la posibilidad para que muchos trabajadores tuviesen una vivienda que pudiese serles útil para un desarrollo pleno. En los últimos años los esquemas de financiamiento implementados han privilegiado a unos cuantas compañías constructoras. En efecto, hasta antes de la crisis económica actual (que llegó de afuera, PAN dixit) estallase, hubo un auge de la industria de la construcción, sobre todo en el rubro de vivienda de interés social. Sin embargo, las pocas constructoras que se beneficiaban con los contratos para la edificación mantenían ese mercado en condiciones monopolistas. Esas circunstancias propiciaron que una gran cantidad de viviendas de interés social no cumpliesen con las características mínimas para ser habitadas por seres humanos. Edificios que se construyeron en zonas de alto riesgo, como riberas de los ríos (véase la inundación de Villahermosa en 2007), fallas sísmicas, laderas de cerros, antiguas minas; con materiales de baja calidad o medidas subhumanas que pueden alcanzar los
Pero además de defraudar y colocar en riesgo la vida de millones de trabajadores con todo y sus familias), mientras se beneficia a unos cuantos capitalistas metidos a constructores, la crisis también se han multiplicado las historias de abusos financieros que colocan en riesgo el ingreso de los trabajadores; no hay día en que no se reporten exhortos para que se reestructuren deudas con el Infonavit o que las deudas hayan llegado a las agencias de cobranzas. Sin embargo, el manejo financiero resulta sano, según los reportes del gobierno neoliberal, gracias al abuso que la administración hace, en connivencia con el sindicato del Infonavit, contra los trabajadores. Además de introducirse criterios para aumentar la productividad del instituto en el Contrato Colectivo de Trabajo (lo cuál significa mayor explotación), éstos individualizan al trabajador y además ciñen los aumentos de salario a la evolución de la inflación general. De tal manera que a largo plazo, sin duda ocurrirá todo lo contrario de lo que predicó el Secretario del Trabajo, Javier Lozano, durante la firma del CCT en febrero del 2008 (véase la nota del diario El siglo de Torreón).
Para colmo, el tamaño y la calidad de las viviendas mantienen como una constante el hacinamiento de los trabajadores, con todos los problemas que se derivan de la poca disponibilidad de espacio para una familia: agotamiento emocional de los integrantes, violencia intrafamiliar, hostigamiento moral y sexual e incremento de los accidentes domésticos. En síntesis, las condiciones impuestas por el modelo para garantizar la vivienda a los trabajadores no tienen otro efecto que el fomentar el incumplimiento recurrente de los derechos estipulados en el artículo 4° de la Constitución.
Respecto al descanso de los trabajadores, el documento de la STPS no toca ninguno de los artículos que componen el capítulo de la jornada laboral ni el de las vacaciones, pero sí hace importantes modificaciones en la redacción de la LFT vigente en el caso de los días de descanso. Al respecto, se pretende consolidar la reforma al artículo 74 de la LFT que desde 2006 eliminó, por la vía de los hechos, la conmemoración de fechas cívicas de la importancia del 5 de febrero, el 21 de marzo y el 20 de noviembre. En el documento de la STPS se abriría la posibilidad, reformando el citado artículo, de que las fechas cívicas restantes: 1° de enero, 1° de mayo, 16 de septiembre y 25 de diciembre no se suspendan labores en la fecha precisa sino que por medio de un “convenio” entre los trabajadores y el patrón se intercambien esos días de descanso por otros. Esto que en apariencia es algo superfluo en el sentido productivo, no lo es tanto en el sentido del desarrollo social. Justamente las fechas cívicas que se indican son las que socialmente se han fijado como momentos en que la cohesión social se fortalece, lo cuál además de servir para disminuir las tensiones laborales, le permite a los trabajadores convivir con gente cercana, e incluso con la que está un poco más alejada de la cotidianidad. El discurso hipócrita de los capitalistas que promulgan a los cuatro vientos la necesidad de fomentar los “valores morales” y se quejan de que la criminalidad es un efecto de la falta de cohesión social; son los primeros en promover los medios para que esa cohesión tienda a desaparecer. Antiguamente, en los albores del capitalismo, lo hacían mediante las jornadas extensas de trabajo que alcanzaban hasta las 16 horas. Actualmente, el capitalismo sigue engullendo en el proceso productivo a menores de 14 años, alterna los horarios de trabajo de manera que se dificulta la convivencia familiar, obliga a varios trabajadores a cumplir una doble jornada laboral, favorece la desmoralización de los trabajadores, y ahora, se pretende eliminar los momentos de que éstos pueden disponer para convivir con sus congéneres, es decir para socializar.
El otro artículo que se destrozaría, trayendo consigo graves resultados, es el artículo 75 de la LFT, cuya redacción vigente obliga a que se negocie la cantidad de trabajadores que deben presentarse a trabajar durante los días de descanso estipulados por la ley, pero independientemente de ello está la obligación patronal de pagarle al trabajador salario doble más el salario correspondiente al día de descanso. En la redacción vigente, las autoridades podrían intervenir en caso de no haber un acuerdo para la cantidad de trabajadores que se presentarían en el día de descanso. Sin embargo, en la redacción propuesta en el documento de la STPS tanto la cantidad de trabajadores como las cuestiones salariales extraordinarias estarían supeditadas al criterio de las autoridades laborales en caso de no haber un acuerdo entre las partes, lo cuál en los hechos es la confiscación de un derecho ganado por los trabajadores.
Independientemente de lo antes mencionado, el que no se toquen otros elementos importantes de los capítulos sobre jornada laboral, días de descanso y vacaciones, no hace más que continuar muchos de los problemas preexistentes, que se derivan del descanso de los trabajadores. Por ejemplo, los problemas de salud relacionados con el sobrepeso y la obesidad que padece la sociedad mexicana tienen, entre muchos de los factores que los ocasionan, que la legislación sobre la jornada laboral no brinda el marco para crear condiciones que le permitan a los trabajadores alimentarse adecuadamente. Más allá de que no se prevén mecanismos coercitivos que obliguen a los patrones a cumplir con los tiempos para descanso y alimentación de sus trabajadores, incluso en las pocas empresas en que se cumple con las disposiciones de la LFT difícilmente se le puede garantizar a cualquier trabajador su alimentación, pues no se prevé en la ley el tiempo que el trabajador y/o su familia requerirán invertir en trabajo reproductivo. Solamente unas cuantas empresas solventan ese problema por medio de comedores para sus empleados. En realidad la mayoría de quienes laboran terminan resolviendo el problema de su alimentación mediante el recurso de la comida chatarra.
En general para los capitalistas el tiempo que los trabajadores descansan es tiempo que no pueden explotar la fuerza de trabajo, con las pérdidas respectivas. Pero se olvida que el tiempo de descanso es el que permite a la fuerza de trabajo realizar las tareas de mantenimiento que le permiten seguir existiendo. Ni la muerte ni la derrota son opciones: ¡NECESARIO ES VENCER!
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