lunes, junio 08, 2009

Reyertas 41: Trabajo inseguro, II

En la entrega anterior, Reyertas 40, señalé que la Seguridad Social en el trabajo puede dividirse en cuatro rubros: integridad del trabajador, capacitación para el trabajo, vivienda de los trabajadores y descanso. Sobre la primera, también expuse que en ella se contienen los elementos necesarios para preservar la salud y la vida poslaboral de los trabajadores: condiciones de seguridad e higiene, servicios de salud para el trabajador y su familia, condiciones para la maternidad así como el régimen de pensiones. Partiendo de esas consideraciones establecí que la primera condición indispensable para garantizar la seguridad de los trabajadores es la de obligar a los empresarios a cumplir con las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, principalmente con el mecanismo de la Inspección. Por desgracia, las conclusiones a que se puede llegar después de analizar los contenidos del documento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Hacia una Reforma Laboral para la Productividad y la Previsión Social, no son muy prometedoras. La Inspección seguiría pesando más como elementos para los procesos judiciales en materia laboral que como herramienta correctiva, de prevención. Ello porque los inspectores tienen una autoridad muy acotada para obligar a los dueños de los medios de producción a cumplir con las condiciones y procesos de seguridad en el trabajo. Por otro lado, la visita de los inspectores, sigue siendo más un proceso administrativo que un proceso que compruebe realidades. Tampoco se colocan trabas reales a la posible complicidad entre el inspector y el empresario. Inclusive, en el documento de la STPS se reducen las sanciones hacia los empresarios en materia de inspección. Según la fracción V del artículo 994 de la LFT vigente, el simple hecho de impedir una inspección constituye un motivo para que el capitalista sea multado. En cambio, en el citado documento presentado por el Secretario Javier Lozano Alarcón la sanción solamente se aplicaría en caso de que el patrón “no observe en las instalaciones de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo”. Para compensar, e inhibir la mala fe, esa eliminación de las sanciones por impedir la inspección se incrementarían las multas en 1,500%, medidas en salarios mínimos, a la que se harían acreedores los empresarios en caso de no cumplir con las condiciones de seguridad e higiene. La verdadera incógnita sería ¿qué patrón cumpliría con las disposiciones de ley en seguridad e higiene, cuando tiene la posibilidad de evitar que el inspector se percate de la situación? Sin duda que el señor Lozano y todos sus asesores confían en la buena fe de los empresarios porque la conocen de primera mano, finalmente ellos también son empresarios exitosos.

Sobre los servicios de salud que requieren los trabajadores, incluyendo a sus familiares cercanos, en el documento de la STPS no se toca nada fundamental. Esas más bien han sido ya desmanteladas de facto por el manejo que se ha hecho de los sistemas de salud han sido desastrosos. El asistencialismo que se promueve oficialmente deja en forma indirecta los servicios de salud en manos del libre mercado, mediante la promoción de los seguros, hospitales, farmacéuticas y demás estructuras privadas. El episodio de la alerta sanitaria exhibió, aunque Felipillo I el espurio sienta que salvó al planeta, las graves deficiencias que se han fomentado con el actual modelo de salud. Solamente en México la letalidad de la influenza alcanzó a más de 50 personas, algo que ni en el deteriorado sistema de salud estadounidense ocurrió pese a que tuvo una mayor cantidad de casos.

Respecto a la maternidad, el documento de la STPS tampoco establece cambios importantes, lo que constituye una deficiencia grave para los trabajadores mexicanos al mantenerse una de las fuentes que generan mayor desigualdad. Para comenzar, la ley sigue partiendo de la suposición de que el trabajo reproductivo circunscrito a la crianza de los hijos es obligación exclusiva de la madre, por eso es que la LFT vigente solamente reconoce el derecho a la maternidad en el Título Quinto: Trabajo de las mujeres (que incluye los artículos 164 al 172). Pero no toca en absoluto la urgencia de la sociedad por el reconocimiento y promoción de la obligación a la paternidad. La legislación mexicana concibe que el padre solamente tiene la obligación de aportar los recursos económicos para la manutención de sus hijos, pero no le obliga a participar en las tareas de crianza. El resultado real es que cómo las mujeres tienen “derechos por maternidad” que el patrón debe respetar, éste a final de cuentas con gran frecuencia opta por no contratar mujeres porque si se embarazan le salen más caras, o en su defecto por contratarlas con salarios más bajos por trabajo igual al de sus pares hombres, o contratarlas única y exclusivamente si no están embarazadas, y para ello suelen exigírseles, de manera ilegal, pruebas de embarazo negativas. Así, además de cumplir con una o dos jornadas laborales diarias, según la situación de cada trabajadora, también debe cumplir con otra jornada laboral en casa, igual de extenuante que las anteriores debido a las enormes lagunas legales que implica la falta de promoción de las obligaciones de la paternidad más allá de las aportaciones monetarias.

Para colmo, las reformas neoliberales que profundizan el carácter asistencialista de la política social no contribuyen en nada a resolver el problema. Los patrones no están realmente obligados a implementar guarderías para los hijos de sus trabajadores. Para solucionar esa deficiencia, la prolífica imaginación de los fanáticos del libre mercado ha ideado el fomentar que los particulares sean los que abran guarderías infantiles privadas a las que apoyan sin importar las condiciones objetivas en que se instalan éstas. El incendio ocurrido el viernes 5 de junio en una instancia infantil de Hermosillo, Sonora, que hasta el momento ha resultado en el fallecimiento de 43 menores, y se mantiene en riesgo la de otros 15, deja al descubierto las miserias que se derivaban de entregar ese tipo de tareas a la mano invisible del mercado. Pero claro, no se puede exigirle al Estado que cumpla con su función de proveer la infraestructura adecuada para garantizarle a los trabajadores el cuidado de sus hijos mientras aquéllos cumplen con su jornada laboral, porque no hay recursos suficientes. Y no hay recursos suficientes porque cobrarle impuestos de manera justa a los grandes capitales sería reducirles ganancias, lo cuál sería un pecado todavía más criminal que la exponer la vida de millones de trabajadores y su familia.

En cuanto al régimen de jubilaciones y pensiones, el documento de la STPS al que me estoy refiriendo no hace referencias importantes sobre este problema. Eso se debe a que las reformas estructurales neoliberales en este campo se han venido haciendo de forma paralela desde la década de los años 90, con la reforma al Seguro Social que introdujo las AFORES, hace un par de años se continuó esa tendencia con la reforma al ISSSTE y poco a poco en las paraestatales que aún existen se vienen haciendo promoviendo reformas con el mismo sentido: particularmente en la Comisión Federal de Electricidad y en Petróleos Mexicanos se llegó en 2008 a acuerdos entre la dirigencia sindical y el gobierno federal que harán posible esas reformas, y las presiones sobre Luz y Fuerza se mantienen constantes. Este tema también lo traté a inicios de noviembre del año pasado, véase Reyertas 11.

En cuanto a la capacitación para el trabajo, que según la fracción XV del artículo 132 de la LFT vigente es obligación de los patrones proporcionarla, el documento de la STPS también se coloca en la línea de hacer que ésta deje de ser un costo para el capitalista, y con ello sus ganancias se incrementen. Este rubro es, quizá el que más modificaciones tiene en el documento citado. Sin embargo, es muy claro que el truco empleado para aligerar este “gasto” que deben hacer los pobres empresarios explotados por esos despiadados trabajadores que exigen ser entrenados para cumplir con sus tareas, peor aún, pretenden que ese sea cubierto por el capitalista. ¿Acaso Slim, Servitje, Zambrano, Salinas Pliego o Azcárraga Jean tienen cara de alcancías a disposición de los obreros? Son empresarios que deben mantener un monopolio, así que no pueden andar pagando la formación de cada uno de sus empleados, que se eduquen por sí mismos, o en su defecto, como lo pretende el documento de la STPS a condición de que incrementen la productividad.

De hecho se propone un artículo 153-G que en lugar de referirse a la capacitación de los nuevos trabajadores define el concepto jurídico de productividad como: “el resultado cuantitativo y cualitativo de la producción de bienes y servicios, o ambos, en una empresa, rama o sector de la actividad económica en relación a los factores invertirlos para generarla…” En otras palabras, más mercancías producidas en menos tiempo con menor inversión: eso se parece mucho al concepto de explotación. Ni la muerte ni la derrota son opciones: ¡NECESARIO ES VENCER!

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