lunes, mayo 18, 2009

Reyertas 38: Pena de muerte para la organización obrera, II

A la memoria de Mario

En la entrega pasada (Reyertas 37) iniciamos este subtema partiendo de señalar la trascendencia histórica que ha tenido la organización de los trabajadores. Subrayamos que su importancia incluye el pequeño detalle de contrarrestar el grado de monopolio que alcanza una economía. Con sindicatos fuertes (aunque no necesariamente anticapitalistas) la distribución del ingreso se amplia, en consecuencia, la concentración de capital disminuye. La fortaleza de una organización de trabajadores es directamente proporcional a su capacidad de movilización y a la democratización de sus estructuras de dirección. En México estos dos elementos se han ido disociando cada vez más entre los sindicatos. A tal grado que se ve a ese tipo de organizaciones de trabajadores como entes parasitarios. Casi la totalidad de los sindicatos carece de representatividad, pues la vida democrática de éstos se reduce a la inhibición de la participación de los trabajadores en la organización, excepto en los momentos de elección de la junta directiva. La democratización de los sindicatos es una demanda que ha retomado fuerza en los años recientes, todo mundo habla de su urgente cumplimiento. Sin embargo, en la práctica las estructuras dirigentes, así como la legislación vigente, contienen más mecanismos que inhiben el desarrollo de una democracia al interior de los sindicatos, que instrumentos que pudiesen facilitarla.

En el caso de las propuestas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contenidas en su documento Hacia una Reforma Laboral para la Productividad y la Previsión Social, las modificaciones de redacción a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que se presentan reducen el problema de la democracia en el sindicalismo, a la simple rendición de cuentas. Por principio de cuentas, en la propuesta de modificación del artículo 356 de la LFT se definiría a los sindicatos como asociaciones “de interés público”, mediante lo cuál se les obliga a poner a disposición del público en general su información, bajo el escrutinio del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). Más allá de ello, se establecen también obligaciones y sanciones hacia las organizaciones sindicales para cumplir con el requisito de la transparencia, en todos los asuntos relacionados con la representación de los trabajadores. El argumento de la STPS para justificar la cortedad de alcances de su documento, es el acomodaticio concepto de Autonomía Sindical.

No obstante, en materia de generar las condiciones de legislación que permitan construir una verdadera democracia entre los trabajadores la defensa heroica de la autonomía sindical, se desvanece. Una prueba clara de ello es la conservación en el documento de la STPS del registro sindical en las condiciones que se establecen en los artículos 364, 365, 366, 367, 368, 369 y 370. En ellos, tal como señalé en el número 31 de Reyertas se les entrega a la STPS y a las Juntas de Conciliación el derecho a decidir sobre la existencia o inexistencia de una organización sindical naciente. Eso deja claro que la autonomía, según la idea de las autoridades del trabajo es algo que está supeditado al estado de ánimo con que se hayan levantado. Es más, en lugar de eliminar la discrecionalidad implícita en los citados artículo, lo único que se hace es poner los parches que representan los artículos 364 Bis y 365 Bis, en los cuáles se establece la obligación, por parte de las autoridades correspondientes, para hacer públicos todos los documentos relacionados con la toma de nota de un sindicato.

Es algo cómodo emplear de manera recurrente el pretexto de la autonomía que deben tener las organizaciones de los trabajadores, así los capitalistas que mantienen el control de las instituciones de gobierno, no se ven forzados a reconocer los derechos de los trabajadores. Sería una tremenda injusticia social qué esos sucios trabajadores tuviesen las herramientas que en la práctica los pusiesen en igualdad de condiciones para enfrentarse a ellos, los sacrosantos capitalistas que sufren de los tormentos de haber sido predestinados para mandar sobre el mundo. Por ello es que no se toca ni con el pétalo de una declaración las formas de elección de las directivas sindicales. Siendo que los mecanismos de selección abierta han servido para sostener a una cúpula que en la mayoría de las ocasiones también actúa en forma gansteril. El problema con los métodos abiertos de elección en los sindicatos es que, dado que el tamaño de los sindicatos o de sus secciones, no puede ser demasiado extenso lo que facilita que todo mundo se conozca entre sí; sin olvidar que los dirigentes tienen acceso a todos los datos de cada trabajador mediante el padrón de sindicalizados; se facilita la identificación de aquellos que no se pliegan a la línea oficial.

Por otro lado, la venta de plazas es un mecanismo tanto para la economía que los dirigentes sindicales utilizan para mantener alineados a los trabajadores clave en la estructura sindical, como para fomentar una degradación moral de los trabajadores que les conduzca a alejarse de la participación activa en los asuntos de la organización. Es decir, la corrupción sindical no se ve solamente como la forma fácil de hacer las cosas, de obtener los derechos que corresponden; también es la única posible y la que hace que el sistema funcione. Para qué se preocuparía un trabajador que mantiene a una familia de cuatro en exigir sus derechos cuando eso supone demasiados riesgos, y además sí se corrompe un poco con los jefes puede conseguirlos.

Tanto en el problema de los métodos de elección como en la venta de plazas, la legislación puede ser reformada sin menoscabar la autonomía sindical, e incluso obligando a su fortalecimiento. Por un lado, la obligatoriedad para los sindicatos de establecer métodos de elección basados en los principios de libertad, discreción e inviolabilidad permitirían hacer presente en nuestro sindicalismo el sufragio efectivo. Por el otro, así como se requiere reactivar la inspección de las condiciones de trabajo en los centros laborales, ello requiere incluir mecanismos que vigilen y prevengan contra la venta de plazas en los sindicatos. Al respecto, hay que señalar que es una buena idea eliminar la cláusula de exclusión, la cuál permite a los patrones despedir a un trabajador que haya sido desafiliado del sindicato, pero no basta con ello, incluso sin estar afiliado a una organización el trabajador mantiene sus derechos como tal intactos.

Además de lo anteriormente expuesto, otro elemento que la STPS omite tocar es la libre asociación de los trabajadores. En la hipocresía de los capitalistas la promoción de la libre competencia está bien mientras sirva para devaluar a la fuerza de trabajo: cuando se trata de una competencia entre sindicatos que permita el desarrollo de las organizaciones más comprometidas con la defensa de los derechos de los trabajadores, por tanto, la que más capacidad tenga para evitar la concentración del ingreso. Al respecto, en el documento presentado por el secretario del trabajo, Javier Lozano, se abstiene de realizar verdaderas modificaciones legislativas que permitan a los trabajadores crear nuevos sindicatos que verdaderamente les concreten la promesa de representación, además que tampoco se amplían los mecanismos para el libre tránsito de un sindicato al otro. Es más, por el contrario, en la práctica el agregado que el documento de la STPS pretende para el artículo 388 de la LFT, anula cualquier perspectiva que significase hacer efectiva la libertad de asociación para los trabajadores. A la letra dice: “Celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento, no podrá dividirse éste en contratos colectivos para cada gremio, ya que la titularidad del contrato colectivo de trabajo corresponderá a la mayoría de todos los trabajadores.” Este pequeño detalle que a primera vista parece inocuo en realidad es un obstáculo para la democracia sindical, pues al limitar la existencia de un contrato colectivo a uno solo, aunque sea la mayoría de los trabajadores, se favorece la concentración de poder en las instancias directivas del sindicato titular, el resto de los sindicatos no tendría que ofrecerle a los trabajadores más que simple promesas. Las condiciones serían muy distintas si el reconocimiento de un sindicato implicase el reconocimiento de un contrato colectivo con los trabajadores de ese mismo sindicato. Entre mejores condiciones laborales consiguiese el sindicato más fácilmente se atraería una base activa que le diese vida y fuerza. Claro que eso tendría que tener el contrapeso de mecanismos claros que evitasen la ingerencia de los patrones, tal como ocurre actualmente con el sindicalismo blanco. Además de todo reformas en este sentido evitarían los disparates que significan el agregar los artículos 899-A y 899-C, como se pretende en el documento de la STPS.

Sin embargo, el ataque contra los trabajadores contenido en lo presentado por el señor Javier Lozano, también alcanza al mecanismo de lucha más eficiente, en términos político-económicos, que ha tenido históricamente la clase trabajadora. Pero, por el momento el espacio se acabó y habrá que posponer el desglose de ese subtema para la próxima entrega. Ni la muerte ni la derrota son opciones: ¡NECESARIO ES VENCER!

No hay comentarios.: