En el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995 fue publicada una nueva Ley del Seguro Social (LSS) que fue aprobada por el Congreso de la Unión en medio de una crisis durísima para México. En dicha reforma se estableció el final de la solidaridad obrera mediante la sustitución del fondo común de retiro por las cuentas individuales. Fue la trasplantación del pinochetista Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Para evitar la ira de los trabajadores que en aquél momento padecían los estragos de la crisis, ese año el Producto Interno Bruto (PIB) cayó en 6%, los legisladores le hicieron el favor a los mexicanos de dar un plazo de año y medio para la entrada en vigor de la nueva ley del Seguro Social. En el primer transitorio de LSS se estipula que su validez comenzaría el 1 de julio de 1997.
Tras 13 años de su aplicación el régimen pensionario no resolvió los problemas financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero ha precarizado las posibilidades de jubilación de millones de trabajadores.
Coincidentemente, en la actualidad México enfrenta otra etapa de recesión económica. Lo que motivó a que los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidiesen hacerles un gran favor a los trabajadores mexicanos, sobre todo aquellos que realizan trabajo complejo. Simple y sencillamente decidieron sesionar en secreto el 9 de junio recientemente acontecido para resolver la contradicción de tesis 143/2010. El resultado de ella fue que, a partir de ahora los trabajadores que coticen las más de 2,000 semanas necesarias para recibir una pensión completa no podrán recibir más de diez salarios mínimos como límite. Ello representa que un profesionista que decida jubilarse hoy no obtendrá más de $17,000 mensuales, en lugar de los $42,000 que estipulaba el anterior tope. Albricias para los trabajadores mexicanos ya no tendrán el peso de sentirse vulnerables ante la inseguridad pública, pues sus ingresos serán fuertemente acotados. En cambio, los jueces el máximo tribunal están dispuestos a sacrificarse por la nación, pues de jubilarse el día de hoy, cualquiera de los ministros seguirá cobrando el 80% de su último salario, lo que equivaldría a unos $259,000 mensuales. Pero para evitar cualquier especulación indeseable y nociva para los bueno deseos de los ministros, solamente hasta el pasado 22 de julio (mes y medio después) es que se supo de la resolución de la Corte.
La SCJN siempre velando por el bienestar de los trabajadores.
1. Ofensiva antiobrera
A escala internacional la década de los años 1970 fue de un reajuste en el modelo de acumulación capitalista. Al menos en Brasil y México, a finales de esa década, se presentó una oleada que se conoció como nuevo sindicalismo. En nuestra nación ese movimiento obrero se caracterizó por la crítica despiadada al charrismo. No obstante, para mediados de la década siguiente la corriente renovadora de los sindicatos se había desgastado en demasía. Antes de terminar la década, las organizaciones más emblemáticas ya habían abdicado, al menos parcialmente, de los objetivos democratizadores. Para esas alturas el sindicato de telefonistas ya se había neocharrificado bajo el liderazgo de Francisco Hernández Juárez, quién lleva ya más de 30 años al frente de aquél. Poco después los dos sindicatos más importantes del sector educativo darían su paso decisivo: en 1987 los trabajadores de la UNAM derrocaron al cacique Evaristo Pérez Arreola y en 1989 los integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) tuvieron un papel clave para destronar al eterno charro Carlos Jongitud Barrios, solamente para sustituirlo con la profesora Elba Esther Gordillo.
La degradación de los movimientos democratizadores de los sindicatos fue bien empleada por los gobiernos de la época (para el caso de México el de Miguel de la Madrid Hurtado y el de Carlos Salinas de Gortari) para neutralizar a las organizaciones de trabajadores. La ferocidad de las críticas hacia el corporativismo quedó nulificada como arma del proletariado, pues al devenir en demagogia se convirtió en mecanismo altamente eficaz para la burguesía. En esos términos, la cooptación de los dirigentes sindicales hizo mucho más sencillo lanzar una ofensiva ideológica en contra de la organización de los trabajadores. El resultado es el debilitamiento del sindicalismo como fuerza defensora de los derechos laborales. Ese fue el primer paso que los gobiernos neoliberales dieron en su política antiobrera.
Una vez que el rechazo a la organización de los trabajadores fue extendido socialmente la implementación de reformas para abolir conquistas históricas se facilitó. El salario fue el primer punto que los empresarios atacaron. Desde 1978 a la fecha el poder adquisitivo de la fuerza laboral ha mantenido una tendencia descendente.
A la par que el salario se pulverizan las normas que limitan la sobreexplotación de los trabajadores. En los 20 años recientes la afiliación sindical se ha reducido considerablemente, mientras las jornadas laborales, días de descanso, pago de horas extra están desapareciendo. Como apunté arriba, en 1995 se reformó la LSS, lo que representó un duro golpe para la clase obrera. En los diez años recientes se ha multiplicado la contratación de trabajadores en la modalidad de subcontratación. Finalmente, se perfila la aprobación de una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En medio de esa secuencia de acciones, el gobierno no solamente ha tolerado que los dueños de las empresas incumplan las disposiciones establecidas en la LFT sino que tampoco las cumple con sus empleados. En casi todas las dependencias, tanto federales como estatales y municipales, el trabajo de intendencia de intendencia es subcontratado; tampoco es extraño que se evada el pago de prestaciones laborales mediante la contratación de trabajadores bajo el régimen de honorarios profesionales.
2. Suprimiéndolos
La LSS vigente desde el 1 de julio de 1997 no solamente terminó con el concepto de solidaridad obrera del régimen de pensiones que se establecía todavía en la legislación de 1973. En ésta las cuotas patronales se complementaban con un fondo de aportaciones provenientes del salario de los trabajadores en activo, además de las aportaciones del gobierno federal. De ese modo, quiénes decidían o se veían en la necesidad de retirarse, por invalidez o cesantía, tenían el derecho a seguir recibiendo un ingreso garantizado para continuar su vida y la de su familia. Desde la perspectiva patronal eso era veneno puro, pues implicaba seguir pagando una fuerza de trabajo que ya había agotado. Por el contrario, para los trabajadores ese régimen establecía una certeza a futuro, pues una vez concluida su etapa productiva tendría los medios para sustentar su existencia, lo único que debía hacer era cooperar para mantener la de sus compañeros ya retirados.
La introducción del modelo chileno de las cuentas individuales de ahorro para el retiro no solamente acabó con esa certidumbre, también abrió la posibilidad para que los grandes capitales financieros echen mano de ese dinero. La lógica es muy simple. El fondo común de aportaciones era intocable, porque además de ser administrado por el gobierno mexicano através del Seguro Social, los recursos que ingresaban a éste salían para sufragar las pensiones. En cambio, las cuentas individuales permanecen intactas, lo que las convierte en dinero atesorado, pero que por falta de circulación iría perdiendo valor paulatinamente debido a la inflación. Por ello, es que se estableció que esas cuentas fuesen administradas por empresas financieras particulares que pudiesen ofrecerles una tasa de interés a los trabajadores. Lo que desde una perspectiva burguesa parecería algo racional no lo es tanto en la realidad. Las compañías administradoras de fondos de retiro pueden obtener la parte del león mediante dos mecanismos: uno, el cobro de comisiones y dos, la bursatilización de los ahorros. Es decir, dado que las manejadoras de las cuentas no están aisladas del capital financiero sino que son caretas de éste, que a su vez están ligadas al capital monopolista, en realidad el dinero reservado para las pensiones se utiliza durante más de 2,000 semanas de cotizaciones como capital extraordinario para las operaciones especulativas en la bolsa de valores. De ahí se sigue que, al sumar las oscilaciones erráticas del mercado financiero a las comisiones cobradas por las administradoras, los fondos para el retiro tiendan a decrecer con el tiempo. El trabajador tendrá menos dinero para su vejez que en el caso de una pensión proveniente del fondo común.
El gran pretexto en 1995 para operar esa reforma fue que el IMSS se encontraba en una situación financiera demasiado complicada. Se argumento que con dicha reforma se garantizaba evitar la quiebra y ampliar los fondos para solventar el funcionamiento de los centros de salud. Es evidente que transcurridos 13 años desde que entró en vigor la LSS la situación del IMSS no ha cambiado, se sigue pretextando que hace falta dinero para mantener la existencia del instituto, pues hay un enorme hueco financiero que engulle los recursos de operación.
Eso fue lo que los jueces de la Segunda Sala (Sergio Valls, Salvador Aguirre, Margarita Luna, Fernando Franco González y Luis María Aguilar) retomaron para aprobar la jurisprudencia 143/2010. En ella se estipuló derogar el artículo transitorio vigésimo quinto de la LSS, que a la letra dice:
El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007, el lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley el límite del salario base de cotización en veces de salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el 2007.
A su vez, el artículo 28, al que se refiere dicho transitorio marca los límites de las pensiones, como máximo los 25 salarios mínimos vigentes en el área geográfica A y como mínimo el salario mínimo que esté en vigor en el área geográfica en que viva el trabajador.
La repercusión de la medida afecta a más de un millón de trabajadores según los datos del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), que no es precisamente un resabio socialista. Afectar la capacidad de consumo de esos trabajadores jubilados redundaría en polarizar aún más el ingreso al reforzar el subconsumo de la clase trabajadora. Lo que en cierto sentido también lastima los intereses de los capitalistas, pues ralentizaría el desarrollo del mercado interno. Por ello no es extraño que sindicatos empresariales como la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) se pronuncien en contra de la resolución de la SCJN, pues no se reduce el monto de las cuotas patronales pero sí se les quita capacidad de compra a sus probables consumidores. Aunque, no es improbable que en el futuro la resolución de la Corte sea empleada por esos mismos empresarios para obtener la reducción de sus aportaciones, con lo que reducirían considerablemente el valor de la fuerza de trabajo.
3. El derecho a la jubilación
El argumento de extender la edad mínima de jubilación porque ha crecido la expectativa de vida, no tiene que ser algo que los trabajadores acepten de buena gana, pues va contra sus propios intereses de clase. Reducir el plusvalor debe ser la prioridad. Por ello los sistemas pensionarios necesitan ser más onerosos para el capitalista, con la finalidad de hacer un mejor reparto de la riqueza. Por los mismos motivos es inaceptable que se coloquen límites al monto de las pensiones.
La jubilación es un derecho de los trabajadores que además de servir como instrumento de reparto del ingreso y atenuación de la explotación. Pero esta también requiere ser libremente por trabajador. Ni la muerte ni la derrota son opciones: ¡NECESARIO ES VENCER!
No hay comentarios.:
Publicar un comentario